Ampliación:
1. Se reconocen y protegen los derechos
:
a) A expresar y difundir libremente los
pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier
otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística,
científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz
por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho
de cláusula de conciencia y el secreto profesional en el ejercicio
de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede
restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario
de los medios de comunicación social dependientes del Estado o
de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos
medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando
el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto al los
derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes
que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad,
a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones,
grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución
judicial.
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